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Matrimonio religioso en Madrid - Requisitos

Actualizado: 12 jul


Ya sé que les he dicho muchas veces que mi boda fue por lo civil. Pero en esta comunidad, hay novios que quieren celebrar su boda por la Iglesia y merecen saber por dónde comenzar.


Lo primero que deben saber es que en #España se reconoce el matrimonio canónico como legal, de modo que no es necesario acudir al Registro Civil ni al Juzgado antes de la celebración en la iglesia. El párroco se encargará de realizar todos los trámites administrativos, de forma que cuando salgan de la Iglesia ya estarán legalmente casados.

Para casarse por la iglesia católica es necesario tramitar una serie de requisitos dentro del marco legal. Sin embargo, cada parroquia y diócesis establece sus normas y puede requerir la entrega de una documentación distinta. Según establece la normativa eclesiástica, el párroco es la única persona competente para decidir qué documentos deben aportar las parejas antes de celebrar su boda religiosa, aunque, en líneas generales, en casi todas las diócesis los requisitos son los mismos.


Los documentos básicos que se solicitan para casarse por la iglesia son los siguientes:

  • Fotocopia del carné de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja. O permiso de los padres de alguno de los cónyuges en caso de que sean menores de edad.

  • Partida de bautismo de los dos. Se puede solicitar en la parroquia donde cada uno fue bautizado.

  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil de la localidad en la que cada uno nació.

  • Certificado de fe y estado o carta de soltería. También se solicita en el Registro Civil.

  • Fotocopia de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito el nombre de cada cónyuge.

  • Certificado del cursillo prematrimonial


De igual manera, los novios deben acudir a la iglesia acompañados de dos testigos mayores de edad, que deben conocer a los novios desde hace tiempo, sin ser familiares de ninguno de los contrayentes. ¿Con qué finalidad? Para responder a las preguntas del sacerdote, que se asegura de que los novios no están casados y que contraerán matrimonio libremente. Es lo que se conoce como toma de dichos, otro trámite que sí o sí se deberá realizar, pues forma parte de la documentación necesaria para formalizar el Expediente Matrimonial.


Además, algunas parroquias pueden exigir otros documentos, como el acta de confirmación; confesarse y comulgar antes de la ceremonia. También pueden solicitar algunas comprobaciones adicionales si los contrayentes son extranjeros.


Por lo general, el expediente matrimonial se abre en la parroquia 6 meses antes de la fecha de la ceremonia y se formaliza el mismo día de la boda, cuando los ahora recién casados firman el acta, junto con los testigos y los padrinos, firman al finalizar la ceremonia.

Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no podría casarse por la Iglesia.


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